Mediante Sentencia T-574, Sep. 14/17 la Corte Constitucional fijó un importante precedente acerca del Derecho a la intimidad en su relacion a las comunicaciones privadas frente al entorno laboral. Al revisar una accion de Tutela se consideró
El derecho a la intimidad admite diferentes grados de realización y, precisamente por ello, puede ser objeto de restricciones de naturaleza diversa.
La clasificación de los espacios (públicos, semipúblicos, privados y reservados) constituye un factor relevante para definir el alcance de este derecho, así como el grado de protección que del mismo se desprende frente a las intervenciones de terceros.
El lugar de trabajo es en principio un espacio semiprivado y no goza del mismo nivel de protección que el domicilio, debido a que el grado de privacidad es menor en atención a que allí tienen lugar actuaciones con repercusiones sociales significativas.
La expectativa de privacidad es, entre otros, un criterio relevante para establecer si determinadas expresiones o manifestaciones de la vida de las personas se encuentran comprendidas por el ámbito de protección del derecho a la intimidad o si, por el contrario, pueden ser conocidas o interferidas por otros.
En conclusión, ni de la conformación del grupo, ni de su finalidad, ni de pauta o regla alguna para su funcionamiento puede desprenderse que “no se trataba de información íntima o sensible”, ni que interesara solo al accionante y era claro que el accionante conocía que en el grupo participaban representantes del empleador (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Con informacion de Ambito Juridico.
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