La Superintedencia de Industria y Comercio a través de concepto recordó que las Sociedades de economia Mixta si estan obligadas a registrar las Bases de datos de conformidad con los postulados de la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1074 de 2015; en particular teniendo en cuenta los plazos señalados en el Decreto 090 de 2018.
Debe tenerse presente que inicialmente todas las empresas y personas naturales que tuvieran la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, indistintamente de su naturaleza o de su tamaño, estaban obligadas a inscribirse ante el Registro Nacional de Bases de datos. Esto cambió con la entrada en vigencia del Decreto 090 en enero de 2018, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señalo que con el fin de simplificar tramites de las Mipymes, solo debian registrar las Bases de datos las consideradas Grandes y Medianas empresas y todas las entidades publicas. Pues bien, en el Decreto no se menciono a la Sociedades de economia mixta, aquellas en las que el estado en cualquier orden tiene participacion accionaria. En este sentido, a traves del concepto 18-36981 aclaró que el Decreto 090 de 2018 a través del cual fueron modificados los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 no establece distinciones frente a las sociedades ni toma como factor determinante la participación accionaria del Estado en la conformación de las mismas. En consecuencia y en relación con sociedades de economía mixta, se deberán tener en cuenta los términos establecidos en los numerales a) y b) del artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018 relativos a los plazos de las sociedades.
En conclusion, dichas sociedades deberan tener en cuenta sus activos para definir su plazo de vencimiento asi:
a. Sociedades de economia mixta con activos superiores a 610.000 UVT (+$20.225.160.000) vence el plazo el 30 de Septiembre de 2018.
b. Sociedades de economia mixta con activos entre 100.000 y 610.000 UVT (entre +$3.315.600.000 y $20.225.160.000) vence el plazo el 30 de Noviembre de 2018.
Finalmente resaltamos la importancia de aclarar que todas las empresas y entidades, aun aquellas que no deben realizar el RNBD, SI deben cumplir con el resto de obligaciones incorporadas por la Ley 1581 de 2012 y consideramos que para las sociedades de economia mixta si aplican las sanciones economicas (Hasta 2000 smlmv) que señala el Regimen de proteccion de datos en Colombia.
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