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Colombia y la Transparencia Algorítmica: Implicaciones de la Sentencia T-067 de 2025

Colombia y la Transparencia Algorítmica: Implicaciones de la Sentencia T-067 de 2025

En un fallo que para algunos llegó tarde, se ha marcado un antes y un después en la transparencia de los sistemas digitales del Estado colombiano, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-067 de 2025, reconoció el derecho de los ciudadanos, via el acceso a la información pública, a conocer el código fuente de las aplicaciones gubernamentales utilizadas en la toma de decisiones públicas. En este caso, la aplicación CoronApp, implementada durante la pandemia de COVID-19, se convirtió en el eje de un debate sobre acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia algorítmica.

El Abogado, Juan Carlos Upegui Mejía, como ciudadano solicitó el código fuente de la aplicación alegando su carácter de información pública y la necesidad de evaluar cómo esta herramienta gestionaba los datos personales de los ciudadanos. Sin embargo, la Agencia Nacional Digital (AND) (brazo técnico del MinTIC), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud y Protección Social denegaron la solicitud, argumentando razones de seguridad, privacidad y derechos de autor sobre el software.

Tras decisiones adversas en primera y segunda instancia, la Corte Constitucional revocó estos fallos y reconoció que negar el acceso al código fuente vulneraba el derecho fundamental a la información pública. Más aún, el fallo estableció principios clave para la transparencia algorítmica en Colombia, alineándose con los estándares internacionales sobre explicabilidad y rendición de cuentas en el uso de algoritmos en la administración pública.

I. La Sentencia T-067 de 2025: ¿Qué Decidió la Corte?

El fallo de la Corte Constitucional se centra en dos ejes fundamentales: el derecho al acceso a la información pública y la transparencia en el uso de algoritmos estatales. En su argumentación, la Corte identificó varias fallas en la justificación de la reserva del código fuente por parte de las entidades demandadas:

  1. Ausencia de una carga argumentativa sólida: La AND y el INS no lograron demostrar con pruebas concretas que la divulgación del código fuente de CoronApp representara un riesgo real, inminente y específico para la privacidad de los usuarios.
  2. Principio de máxima divulgación: La Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública establece que toda información en poder del Estado es pública por defecto, salvo excepciones legalmente justificadas. Este principio, clave en el entendimiento del rol de las entidades, también fue recordado en decisiones recientes que llevaron a un cruce de explicaciones sobre aplicativos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la publicación de información de los servidores públicos en Colombia; cruce que hasta este año vino a ser zanjado por la SIC como autoridad de protección de datos.
  3. Separación entre código fuente y datos personales: La Corte destacó que el código fuente no contiene información personal, sino las instrucciones de programación que permiten su funcionamiento. Por lo tanto, la protección de datos personales no puede ser una justificación para negar el acceso.
  4. Inexistencia de un riesgo técnico inminente: Se concluyó que existen medidas de seguridad suficientes (como la anonimización de datos y el acceso restringido a bases de datos) para evitar riesgos, sin necesidad de ocultar el código en su totalidad.
  5. Transparencia Algorítmica: Se estableció la necesidad de que las instituciones públicas sean transparentes sobre cómo sus algoritmos procesan información y toman decisiones que afectan a los ciudadanos.

II. Un Fallo que Resuena en el Debate Global sobre Transparencia Algorítmica

El reconocimiento de la transparencia algorítmica en esta sentencia conecta a Colombia con debates globales sobre el uso responsable de la inteligencia artificial y los sistemas automatizados en la administración pública. En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Inteligencia Artificial exigen que las decisiones automatizadas sean explicables y auditables.

Casos como el del algoritmo COMPAS en EE.UU., utilizado para evaluar riesgos de reincidencia en el sistema penal, o la polémica sobre los algoritmos de asignación de beneficios sociales en los Países Bajos, han demostrado cómo la falta de transparencia en los sistemas automatizados puede derivar en discriminación, sesgos y decisiones injustas.

La Sentencia T-067 de 2025 abre la puerta a la adopción de principios de explicabilidad y supervisión humana en los sistemas algorítmicos estatales en Colombia. Sin embargo, esto solo será posible si se avanza en una regulación más clara sobre el uso de IA y algoritmos en el sector público.

III. Implicaciones para Colombia y Retos Pendientes

Más allá de la relevancia de este fallo, ¿qué significa en términos prácticos para Colombia?

📌 Para las entidades públicas: Deberán garantizar que los sistemas digitales sean transparentes, auditables y explicables. Esto implicará adoptar políticas de publicación de código abierto, mecanismos de supervisión y auditorías algorítmicas.

📌 Para la ciudadanía: Se refuerza el derecho a cuestionar y analizar cómo el Estado usa la tecnología para la toma de decisiones. Esto es clave para evitar discriminaciones ocultas en sistemas de evaluación automatizados.

📌 Para la regulación: Colombia aún carece de un marco normativo claro sobre inteligencia artificial y transparencia algorítmica. Será clave avanzar en regulaciones que sigan el ejemplo del RGPD europeo y de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE, que exigen transparencia y responsabilidad en los sistemas automatizados.

📌 Para la seguridad digital: Es necesario encontrar un equilibrio entre la transparencia y la ciberseguridad. La publicación de código fuente debe hacerse con medidas adecuadas para evitar vulnerabilidades.

IV. Un Giro Político: ¿Quién es el Demandante?

Un detalle interesante en este caso es que el ciudadano que presentó la tutela, Juan Carlos Upegui Mejía, ha sido recientemente nombrado Delegado de Protección de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la autoridad de protección de datos en Colombia.

Este giro político plantea una pregunta clave: ¿Cómo influirá su rol en la SIC en la implementación de políticas de transparencia algorítmica y protección de datos en el país? ¿Podrá Colombia avanzar hacia un modelo más transparente y alineado con los estándares internacionales?

V. Un Debate Abierto: ¿Qué Sigue para la Transparencia Algorítmica en Colombia?

A raíz de este fallo, surgen preguntas fundamentales para el futuro del país en términos de gobernanza digital:

  • ¿Debería Colombia desarrollar una política nacional de transparencia algorítmica?
  • ¿Cómo garantizar un equilibrio entre seguridad digital y acceso a la información pública?
  • ¿Cuáles son los límites razonables a la transparencia del código fuente de los sistemas estatales?
  • ¿Cómo evitar que los algoritmos del gobierno refuercen sesgos y decisiones discriminatorias?

La experiencia internacional nos muestra que la transparencia en los sistemas automatizados es clave para proteger derechos fundamentales y fortalecer la democracia. El reto para Colombia será convertir este fallo en una política pública efectiva que permita que el uso de la tecnología en el Estado sea ético, transparente y centrado en los derechos de los ciudadanos.

🔹 ¿Cuál es tu opinión sobre este fallo? ¿Debería el gobierno colombiano hacer públicos todos sus algoritmos? ¿Qué lecciones podemos tomar de la experiencia internacional?

Déjanos tu comentario y sumémonos a este debate sobre el futuro de la transparencia digital en Colombia. 🚀


[1] Ivan Dario Marrugo J: Socio Head of Digital law de Futurlex.


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